Los magistrados votaron, de manera unánime, por que la antigüedad de las funciones del declarante de patrimonio, la importancia del cargo y su acceso a fondos públicos, y la gravedad y notoriedad, sean los criterios para definir las prioridades de investigación en la Sección de Probidad.
La decisión fue unánime luego de que los magistrados escucharan las propuestas de la Comisión de Ética y Probidad, conformada por un grupo de magistrados propietarios de la CSJ, según el magistrado Rodolfo González.
El criterio de antigüedad intenta evitar que los procesos cumplan los 10 años de prescripción del delito de enriquecimiento ilícito, legislado en el artículo 240 de la Constitución de la República. El segundo criterio, explicó el magistrado, se definió porque los altos cargos tienen mayor “riesgo de vinculación con redes de corrupción institucionalizada o de crimen organizado” y ello eleva “las probabilidades de enriquecimiento ilícito”, incrementando patrimonio permitiendo que “terceros intervengan en negociaciones ilícitas”.
Según el magistrado, en el pleno se pusieron ejemplos de regidores ante presidentes de órganos de Estado, ministros y presidentes de autónomas.
Dentro de este criterio, están los funcionarios que administren o tengan acceso a fondos públicos, por ejemplo los jefes de las unidades de contrataciones públicas.
La gravedad y la notoriedad de los casos será determinada por investigaciones periodísticas, Corte de Cuentas, Fiscalía General de la República y la misma Sección de Probidad, cuando solicite información financiera, registros de vehículos o armas, para tomar posibles indicios, señaló González.
Probidad no suspenderá las investigaciones ya iniciadas, según el magistrado González. “Hay 29 casos que van a seguir investigando, hay 14 casos que el Instituto de Acceso a la Información nos ha pedido, que no se van a detener, mucho menos a anular”, expresó. En el pleno, hubo dudas sobre si el criterio de antigüedad sería preferente o no, con exclusión de los otros criterios. Se concluyó que los criterios son complementarios.
Criterios de probidad
Los que prescribirán
Investigarán los casos cuya acción civil por supuesto enrique-cimiento ilícito esté próxima a prescribir, para evitar que, por la omisión de la Corte, se quede sin posibilidad del juicio. Plazo de prescripción: 10 años.
Importancia de los cargos
La relevancia del cargo y la función del cargo, se ejemplificó casos de regidores versus presidentes de órganos o autónomas, o ministros. Y funcionarios que administran fondos públicos.
Casos graves y notorios
El tercer criterio lo define la gravedad del caso y la notoriedad pública, por investigaciones perio-dísticas o de instituciones como Corte de Cuentas, Fiscalía o por información de Probidad.
29 Funcionarios
O exfuncionarios cuyos bienes son indagados por Probidad, para determinar si hay indicios de enriquecimiento ilícito.
14 Auditorías
Ha solicitado el Instituto de Acceso a la Información Pública, de exvicepresidentes, un magistrado de la Corte y otros.
A febrero
Una comisión de magistrados de la Corte definió un listado de 29 personas indagadas. En la Corte, otros magistrados exigieron que se definieran criterios de selección.